CONDICIONES ALQUILER VEHÍCULOS
En ningún caso podrá el vehículo ser conducido por persona que no conste haya sido aceptada como conductor en el presente contrato, o persona que no ostente carnet de conducir válido y hábil para circular, aunque en principio figure como aceptado en el contrato.
Desde el momento de la entrega del vehículo, el arrendatario y conductor autorizado se hacen responsables del mismo, en los términos de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil.
La edad mínima que se requiere para alquilar, es de 22 años para todas las categorías.
El permiso de conducir de los conductores, debe tener una antigüedad superior a los dos años.
LAS MULTAS QUE SE ORIGINEN DURANTE EL ALQUILER SERAN A CARGO DEL ARRENDATARIO.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
El arrendatario se compromete:
- A no conducir el vehículo por vías no acondicionadas para la circulación de automóviles de turismo, y a conducir el vehículo de manera adecuada para su uso.
- A no conducir el vehículo fuera del territorio nacional sin autorización escrita del arrendador.
- A no llevar pasajeros o mercancías con fines lucrativos ni en número superior al de asientos del vehículo. Esta prohibición afecta también a las furgonetas (salvo en transportes de mercancías con fines lucrativos) en las que asimismo no se podrá transportar mercancías en las que por su naturaleza exijan unas condiciones especiales para las cuales dichos vehículos no estén adecuadamente provistos.
- A no utilizarlo con fines ilícitos o inmorales o no previstos por el constructor.
- A no remolcar vehículo alguno ni introducir ninguna modificación y respetar los precintos puestos en el cuentakilómetros, en caso de que a la devolución o recogida del vehículo se encontraran el precinto roto se podrá facturar hasta 500 Km. diarios.
- A utilizar en cada parada el dispositivo antirrobo y a cerrar el vehículo y conservado los documentos del vehículo y las llaves que no deberán en ningún caso dejarlas en el interior del vehículo.
- A no participar con el vehículo en pruebas deportivas.
- A COMUNICAR INMEDIATAMENTE AL ARRENDADOR CUALQUIER AVERIA DEL VEHÍCULO.
SEGURO
El arrendatario y conductores autorizados en el anverso participan de los beneficios de una póliza de seguro de automóvil concertada por el arrendador, de responsabilidad ilimitada frente a terceros, en los casos siguientes:
- a)Que el arrendatario o conductor autorizado envíe al arrendador un parte de accidente, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de producirse el mismo.
- b) Que la Compañía Aseguradora no rechace el siniestro como consecuencia de no conducir el vehículo, el arrendatario o conductor autorizado, en las condiciones físicas exigidas por el Código de Circulación.
A los efectos de este seguro no se considerarán como terceras personas el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del arrendatario y conductores autorizados, así como sus socios y personas que tengan con los mismos relación de salario o dependencia. El seguro contratado por el arrendador cubre, asimismo, al arrendatario y conductores autorizados, de la prestación de fianzas y de la defensa jurídica, en este caso hasta un limite máximo de 500 € que pudiera requerirse al conductor en causa criminal.
La responsabilidad del arrendatario con respecto a los daños propios causados al vehículo NO esta cubierta. En caso de accidente o incendio, el arrendatario estará obligado al pago del importe total de la reparación, más todos los gastos de cualquier tipo producidos como consecuencia del accidente o incendio.
El arrendatario podrá suscribir un seguro de daños con franquicia, según el vehículo alquilado, previo pago de una prima estipulada, y su aceptación mediante firma del recuadro existente a tal fin en el anverso de este contrato. Dicha franquicia cubre los casos de incendio y accidente, siempre que se cumplan las condiciones de uso ya determinadas en los artículos segundo y cuarto, quedando expresamente excluida de la cobertura de dicha franquicia los daños en ruedas, llantas, toldos, techos, lunas, cristales y bajos del vehículo. También quedan excluidos de la franquicia del seguro los siguientes objetos: triángulos, gato, herramientas, rueda de repuesto y radio.
Quedan expresamente excluidos de la garantía del seguro, la pérdida, sustracción o daños causados a bienes transportados en el vehículo alquilado.
TARIFAS.
Los gastos de carburante son por parte del arrendatario.
La jornada de alquiler se entiende de hora a hora por período de 24 horas.
Las horas que sobrepasen el período fijado serán facturadas como suplemento, según tarifa, hasta la hora del momento de la entrega en los locales del arrendador.
El arrendatario debe entregar por adelantado al arrendador, contra el oportuno recibo, una previsión que corresponda al montante aproximado del alquiler contratado así como la garantía prevista en la tarifa en vigor.
DEPÓSITO DE GARANTÍA.
El reembolso de la garantía se efectuará 48horas después de la devolución del vehículo en los locales del arrendador por simple petición del arrendatario según acuerdo expreso, el importe de la garantía se atribuye al arrendador hasta el total de las cantidades debidas por cualquier concepto por el arrendatario, si el importe a pagar por el arrendatario, es superior al deposito efectuado, deberá abonarlo a la finalización del alquiler.
PRÓRROGA DEL ALQUILER.
EN CASO DE QUE EL ARRENDATARIO DESEE PRORROGAR EL ALQUILER DEL VEHÍCULO DEBERÁ ADVERTIRLO AL ARRENDADOR CON 48 HORAS DE ANTELACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑAR EN TODO CASO LA SUMA CORRESPONDIENTE A LA FIANZA DE LOS DÍAS DE PRÓRROGA.
DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO.
El vehículo deberá entregarse en los locales del arrendador en la fecha prevista en el contrato, en su caso, en la señalada por escrito en la prórroga, sin que quede exonerada de esta obligación por causa de enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito. Los días que transcurran desde la fecha del vencimiento del alquiler y la entrega efectiva en los locales del arrendador, serán facturados como prórroga de alquiler a razón de las tarifas que tienen establecidas el arrendador visados por el Organismo competente.
En ningún caso podrá liberarse el arrendatario de pagar la totalidad del plazo establecido de alquiler o sus prórrogas por causas de inmovilización y remolque del vehículo por avería o accidente. En caso de accidente y el contrario fuera insolvente, la responsabilidad caerá sobre el arrendatario.




